
ALQUILER CON OPCION A COMPRA ¿COMO FUNCIONA?
29/03/2017
Es decir, que se cede la decisión de adquirir la vivien...da a la inquilina tras los años marcados de alquiler y el precio de venta estipulado para la vivienda en el momento de firmar el contrato, la cantidad de las cuotas del alquiler y el porcentaje a descontar de la renta del alquiler, en caso de que se efectúe la compraventa. Si se aporta una prima inicial, que es lo habitual, también deberá aparecer la cantidad pactada de esta.
El alquiler con opción de compra es un contrato atípico, no contemplado por la Ley y que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque esté aceptado y reconocido en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por eso mismo, es muy importante que todas las condiciones queden muy bien especificadas en el contrato.
Al ser un contrato doble, es conveniente que en él se reflejen claramente todas las condiciones relativas, al arrendamiento y a la compra:
Contrato de alquiler:
– Plazo durante el cual la inquilina puede estar arrendada en la vivienda (máximo 3 años)
– Plazo durante el cual la inquilina puede ejercer su derecho a la compra
– Cantidad de la renta mensual del alquiler
– Quién corre con los gastos de la comunidad o de una posible reforma
Contrato de compraventa:
– La voluntad de que la propietaria venderá a la inquilina la vivienda si esta se muestra interesada en su compra;
– Precio de venta de la vivienda
– Porcentaje de las cuotas del alquiler realizadas hasta el momento de la compra a descontar del precio de venta
– Cantidad de la prima inicial aportada por la inqulina (si la hay) por el derecho a la compra, normalmente fijada en función de un porcentaje del precio de venta pactado
Se debe tener claro que la prima y las cuotas invertidas en el alquiler se perderán si, llegado el momento, el inquilino no ejerce la opción a compra.