
¿ PARA QUE SE UTILIZA EL VALOR CATASTRAL A EFECTOS FISCALES ?
16/11/2016
1.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Si el inmueble es vivienda habitual, no habrá que pagar por ella en la declaración de la renta, aunque sí habrá que proporcionar la información suficiente sobre el bien. si en cambio no se trata de nuestra vivienda habitual y tenemos otros pisos o locales que estén vacíos, no alquilados, habrá para pagar por ellos en nuestro IRPF, en función de su valor catastral.
2.- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Es un tributo municipal grava la titularidad de ciertos derechos sobre inmuebles como la propiedad, el usufructo, el derecho de superficie o la concesión administrativa.
3.- Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal)
Este impuesto grava el incremento de valor que se produce en el suelo desde la adquisición del inmueble hasta la fecha de transmisión.
4.- Impuesto sobre el patrimonio (IP).
El impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio neto de la persona física. Uno de esos bienes o derechos que puede formar parte del patrimonio neto son los inmuebles. a la hora de pagar, se tiene en cuenta el mayor de los tres valores siguientes: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición.
5.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
Entre otros supuestos, el ITPAJD grava las transmisiones onerosas (es decir, en las que se paga un precio) de bienes inmuebles. Para calcular este impuesto la Administración toma como referencia el mayor de los dos siguintes: el valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores o el valor de la contraprestación que consta en la escritura pública de compraventa.
6.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).
Este impuesto se ocupa de la transmisión de inmuebles, las que se produce de forma lucrativa (sin pagar a cambio un precio). y al igual que con el impuesto sobre transmisiones para calcular este impuesto la Administración toma como referencia el mayor de los dos siguintes: el valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores o el valor del importe que consta en la escritura de herencia o de donación de inmuebles.